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Ley 21.659 de Seguridad Privada: qué revisar antes de contratar guardias

NormativaPor el equipo de Fesgo Security3 min de lectura

Dos guardias de seguridad de uniforme azul de espaldas frente a la puerta de vidrio de un edificio

En resumenLa Ley 21.659 de Seguridad Privada rige desde el 28 de noviembre de 2025. Solo pueden operar empresas autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y cada guardia necesita su curso aprobado y una autorización vigente por cuatro años. Antes de firmar, pide la autorización de la empresa, la nómina de guardias con sus credenciales y los certificados laborales al día.

Qué cambió con la Ley 21.659

La Ley 21.659 sobre Seguridad Privada se publicó el 21 de marzo de 2024 y entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025, seis meses después de la publicación de su reglamento (Decreto 209). Reemplaza el régimen que venía del Decreto Ley 3.607 de 1981 y de la Ley 19.303, y deja a la Subsecretaría de Prevención del Delito como el órgano que autoriza, regula y lleva el registro de la seguridad privada.

Hay una transición: las autorizaciones que estaban vigentes cuando entró la ley se mantienen hasta su vencimiento, y mientras la plataforma de la Subsecretaría no esté operativa, las nuevas autorizaciones se siguen emitiendo en las prefecturas de Carabineros, con un plazo máximo de un año.

Qué exige a las empresas de seguridad

  • Autorización: solo pueden actuar como empresas de seguridad privada las que estén autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito (artículo 34).
  • Reserva: deben mantener bajo reserva la información del cliente, incluso hasta cuatro años después de terminado el servicio (artículo 35).
  • Seguro de vida: el empleador de los guardias debe contratar un seguro de vida a su favor, en las condiciones que fija el reglamento (artículo 49).

Qué exige a los guardias de seguridad

Para trabajar como guardia, la persona debe cumplir los requisitos generales del artículo 46, entre ellos ser mayor de edad, tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con la labor, haber cursado la educación media y no tener condenas por crimen o simple delito. Además debe aprobar un curso de capacitación y contar con una autorización de la Subsecretaría, que dura cuatro años, es renovable y consta en una credencial que el guardia debe portar en todo momento (artículo 50).

Qué pedirle a tu proveedor antes de firmar

  • La autorización vigente de la empresa como empresa de seguridad privada.
  • La nómina de guardias que van a trabajar en tu instalación, con sus credenciales vigentes.
  • Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) de la Dirección del Trabajo, que como empresa principal tienes derecho a solicitar a tu contratista.
  • La póliza o certificado del seguro de vida de los guardias.
  • Por escrito: las funciones de cada puesto, el sistema de turnos, cómo funciona la supervisión y cómo se cubren las ausencias.

En Fesgo, quienes ya son clientes pueden pedir estos documentos en cualquier momento desde el Canal de clientes.

¿Tu empresa es una entidad obligada?

La ley obliga a mantener medidas de seguridad privada a las entidades públicas o privadas cuya actividad pueda generar un riesgo para la seguridad pública. No es automático: la Subsecretaría las declara obligadas por resolución, según su nivel de riesgo (bajo, medio o alto). Las empresas de transporte de valores, los bancos e instituciones financieras y las empresas de apoyo al giro bancario que manejan dinero siempre lo están.

Una entidad obligada debe tener un estudio de seguridad vigente aprobado por la Subsecretaría, que dura cuatro años, o dos si incluye vigilantes privados. Puede prepararlo con la asesoría de una empresa de seguridad autorizada. Lo explicamos en detalle en Estudio de seguridad: qué es y cuándo lo exige la ley.

Fuente

Texto de la Ley 21.659 en la Biblioteca del Congreso Nacional. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal de un abogado para un caso concreto.

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